Videovigilancia en comunidades de vecinos

La videovigilancia en una comunidad de vecinos ofrece un nivel extra de seguridad muy valorado por los propietarios. La instalación de un sistema de CCTV actúa de forma disuasoria ante robos, vandalismo y accesos no autorizados.

Al mismo tiempo, surgen una serie de dudas muy habituales sobre qué se puede hacer y qué no que intentaremos responder a continuación.

Patio exterior de una comunidad de propietarios

¿Se pueden poner cámaras en una comunidad de vecinos?

Sí, se pueden poner cámaras de videovigilancia en una comunidad de vecinos siempre y cuando se cumplan los requisitos dispuestos en las leyes que lo regulan (Ley de Protección de datos y Ley de Seguridad Privada), sea con un fin concreto y se haya alcanzado el quórum necesario por parte de los vecinos

Leyes que regulan la video vigilancia en una comunidad de propietarios

Las leyes que regulan la instalación y uso de videovigilancia en una comunidad son:

  • Ley de Propiedad Horizontal
  • Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)
  • Ley de Seguridad Privada

La Agencia Española de Protección de Datos tiene publicada una guía sobre la videovigilancia en comunidades de vecinos, destinada especialmente a los administradores de fincas. Esta guía resulta muy útil para entender el proceso que debe seguirse para poder grabar imágenes garantizando los derechos de los afectados cuyas imágenes son tratadas por medio de la videovigilancia. Estas normativas se aplican al tratamiento de imágenes de personas físicas identificadas o identificables con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras, entendiendo por tratamiento no solo la grabación sino también la captación, transmisión conservación y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real.

Patio exterior, piscina en una comunidad de vecinos

Los puntos clave más importantes de todas estas leyes que afectan a los sistemas de CCTV y comunidades de vecinos son:

Legitimación para la instalación

Se necesita el acuerdo de la Junta de Propietarios, que debe estar reflejado en el acta de la junta en que se apruebe la instalación.

Según la ley será requerido el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios y que representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.

Sin embargo, si en la finca ya existe un personal de seguridad y la instalación del sistema de videovigilancia es considerado como un complemento a la seguridad, valdrá con que la mayoría de vecinos esté de acuerdo.

En todo caso, el acuerdo debe vincular a todos los vecinos de la comunidad de propietarios.

Es preferible que queden reflejadas las características del sistema de cámaras que se instalará.

La legitimación se recoge en el artículo 6.1.e de la RGPD para el tratamiento de datos de carácter personal, incluyendo imágenes y voces.

Registro de actividades de tratamiento

Se debe:

  • Llevar un registro de actividades del tratamiento de datos personales captados por las videocámaras.
  • Redactar un documento de medidas de seguridad.
  • Implantar dichas medidas de seguridad en el sistema de videovigilancia.
  • Revisar y actualizar los procedimientos y las medidas con cierta frecuencia.

Derecho de información

Se instalarán carteles que informen de que se está accediendo a una zona videovigilada en cada acceso a la misma.

En este cartel debe figurar la identidad del responsable del tratamiento de las imágenes así como dónde dirigirse para ejercer los derechos (de acceso, rectificación y cancelación) que proporciona la LOPD a cada persona.

Cartel zona videovigilada

La AEPD pone a disposición un ejemplo de cartel aquí: https://www.aepd.es/media/fichas/cartel-videovigilancia.pdf

Si las imágenes van a ser utilizadas para el control de empleados, existen ciertos requisitos extra que cumplir. Para esto, la AEPD ha publicado una ficha de videovigilancia para el control empresarial.

Disponer de impresos que informen acerca de la normativa prevista en el artículo 5.1 de la LOPD en caso de que un afectado lo solicite.

Grabación de imágenes

Solo se pueden grabar imágenes de las zonas comunes de la comunidad de vecinos. Está prohibido grabar enfocando hacia la calle, salvo una distancia mínima de acceso a la propiedad. Queda terminantemente prohibido grabar cualquier otro espacio como edificios colindantes o viviendas privadas.

Incluso cuando la instalación la hace un tercero, como una empresa de CCTV, la ley no exime a la comunidad del cumplimiento de la ley de protección de datos, por lo que se ha de ser sumamente cuidadoso con este punto. Las multas por incumplimiento son considerables y más de una comunidad de propietarios se ha visto envuelta en costosos litigios por esto.

El reglamento de la LOPD reitera que cada dos años debe realizarse una auditoría de sistemas y procedimientos.

Monitores y visualización de imágenes

Solo las personas designadas por la comunidad de propietarios podrán ver las imágenes grabadas por las cámaras.

El grabador de imágenes se debe colocar en un lugar protegido bajo llave y protegido de daños físicos. Un despacho, cuarto de ascensores, etc. Si el sistema de videovigilancia funciona con conexión a Internet, debe restringirse con una cuenta de usuario y contraseña. Deberá ser una contraseña fuerte y cambiarse con frecuencia.. Algunas comunidades optan por tratar la información de forma local y no a través de Internet para evitar hackeos.

Ningún vecino no designado podrá acceder a las imágenes, ni mediante monitores ni a través de Internet.

Los datos de acceso a las imágenes y la extracción de imágenes deberá registrarse en el manual de seguridad.

Conservación y comunicación de las imágenes

Se podrán conservar las imágenes por un máximo de tiempo de un mes desde su grabación.

Si las imágenes van a ser utilizadas para la denuncia de un robo, delito o infracción, se acompañarán a la denuncia y en tal caso se permite su conservación para ser entregadas a las FFCCSSEE y Tribunales.

Actividades de seguridad privada Ley 5/2014.

Solo empresas de seguridad debidamente autorizadas y vigilantes de seguridad habilitados y acreditados pueden prestar servicios privados de vigilancia, según se dispone en el artículo 1, punto 2, de la Ley 23/1992 de 30 de julio, de Seguridad Privada.

Por tanto, solo este personal de seguridad puede visionar las imágenes cuando se tenga como finalidad la prevención de delitos.

El conserje no es un vigilante

Como hemos visto en el apartado anterior, solo vigilantes y personal de seguridad habilitado pueden acceder al visionado de las imágenes. Por tanto, el conserje queda excluido de poder ver las imágenes al carecer, normalmente, de dicha habilitación.

Otras obligaciones de una comunidad equipada con videovigilancia

Los Administradores, como encargados del tratamiento, deben asesorar a las Comunidades para el cumplimiento de la Ley, por lo que deberán facilitar toda la información necesaria relativa a la actividad de esta.

Con la entrada en vigor del RGPD el 25 de mayo de 2018, desaparece la obligación de inscribir los ficheros desaparece en su lugar debe realizarse el registro de actividades del tratamiento.

En cuanto al principio de conservación de datos, se requiere la cancelación de los datos personales en cuanto dejen de ser necesarios para el fin que fueron obtenidos. Los plazos deben ser definidos y comunicados a los propietarios. En caso de que se exijan responsabilidades por algún suceso, se puede permitir la conservación de los mismos durante un tiempo, estos quedarían bloqueados pudiendo únicamente estar a disposición de los Tribunales. Se podrán conservar datos durante el período de prescripción social, civil y/o fiscal, si es para fines administrativos.

La AEPD establece que se debe informar de manera “expresa e inequívoca” a todos los propietarios de la comunidad de la existencia de un tratamiento, de la identidad y dirección del responsable del tratamiento, de su finalidad, de los destinatarios y de la posibilidad de ejercer los derechos establecidos en el RGPD.

Con respecto al principio de Calidad de datos, se deben recabar únicamente los datos necesarios para el fin establecido.

Según el deber de secreto, los responsables de la Comunidad (presidente, Junta Directiva) y los administradores no pueden revelar cualquier tratamiento que se haga de los datos personales, incluso habiendo finalizado la relación con la Comunidad.

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