Leyes y normativas de la videovigilancia

Cuando llegamos a considerar que es imprescindible incluir sistemas de seguridad en nuestro hogar o empresa, un asunto que siempre nos causa dudas es lo que dicen las leyes acerca de la videovigilancia en cuanto a la protección de datos.

Dos cámaras de seguridad enfocadas en diferentes direcciones

Después de consultar  la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), nos hemos dado cuenta que siguen saltando muchas dudas y en algunas ocasiones nos vemos obligados a consultar otras fuentes de información para lograr entender lo que dice la normativa.

En este artículo intentaremos aclarar lo que nos indica la LOPD en lenguaje de usuario y explicar aspectos que creemos que pueden generar dudas en cuanto a la videovigilancia y seguridad de tu propiedad y la Protección de Datos.

Los sistemas de seguridad a través de las cámaras de vigilancia proporcionan información personal por medio de imágenes. Dicha información constituye un dato de carácter personal, según la Ley de Protección de Datos.

Así que, toda empresa, independientemente de la actividad que realice, si tiene cámaras de videovigilancia por motivos de seguridad o de control de empleados, debe adaptar esa instalación a las normativas de protección de datos:

  • Ley Orgánica de Protección de Datos
  • Reglamento General de Protección de Datos europeo

Con respecto a estas normativas, se excluye el tratamiento de imágenes cuando se desarrolle en un ambiente exclusivamente privado, familiar o doméstico.

Nueva Ley Organica de Protección de Datos

Esta ley está basada en el RGPD, abarca principalmente las obligaciones que tenemos cuando instalamos videocámaras de seguridad. Incluye aspectos como:

  • Un mes como plazo máximo para conservar las imágenes
  • Informar a través de un cartel a los afectados indicando:
    • La existencia del tratamiento
    • La identidad del responsable
    • La posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación o portabilidad.

Reglamento General de Protección de Datos

Es una normativa que amplía los derechos de una persona a decidir cómo desea que sean  tratados sus datos y afecta a todas las empresas localizadas en la comunidad Económica Europea que manejan información personal de cualquier tipo y que comercializan algún producto o servicio, independientemente si es una pequeña o una gran empresa. Este reglamento entró en vigor en el año 2016 y su cumplimiento es obligatorio desde el 25 de mayo del 2018. Estos dos años fueron planificados para que todas las organizaciones se adaptaran poco a poco al cumplimiento de esta normativa.

Las multas por el incumplimiento del RGPD pueden ascender a millones de euros. Por lo tanto es muy importante que toda empresa se adapte al cumplimiento de la misma.

La videovigilancia en la empresa

Los sistemas de videovigilancia en una empresa deben tener ciertos requisitos como:

  • Inscribir el fichero de Videovigilancia en el Registro General de Protección de Datos (RGPD).  Este fichero debe describir el objetivo de la grabación de las imágenes. La inscripción de este fichero se puede hacer mediante un sistema proporcionado por la AEPD. 
  • Cuando una empresa externa de seguridad se encarga de las instalación y mantenimiento de las cámaras de videovigilancia, el usuario debe firmar un contrato de “encargado de tratamiento”. Estos requisitos son esenciales para evitar sanciones graves.
  • Cuando estemos previstos de un sistema de videovigilancia estamos obligados a colocar un cartel informativo que sea totalmente visible. Este cartel debe indicar que la zona esta videovigilada e indicar que el responsable puede ejercer sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición). Este cartel debe ser el modelo oficial publicado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
  • A parte del cartel informativo del que hablamos anteriormente. La empresa debe emitir un impreso que debe informar información sobre:
    • Que existe un fichero correspondiente al tratamiento de datos personales y las razones del mismo.
    • Derecho de ejercer los derechos ARCO.
    • Quién es el responsable del tratamiento de la información y su localización.
    • Este documento debe tiene que estar disponible siempre, en caso de que sea solicitado por algún afectado.
    • Está prohibido colocar cualquier sistema de vigilancia en baños, vestuarios y sitios de asea personal, de lo contrario se estará violando el derecho a la intimidad.
    • Grabar espacios de la vía pública, excepto cuando sea imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende o sea imposible de evitar por la ubicación de las cámaras.
    • También se debe tener cuidado de que las cámaras no capten el interior de algún domicilio vecino de la empresa. 

¿Cómo tratar la videovigilancia de los trabajadores en una empresa?

Para el control de la seguridad y la productividad de los empleados, es cada vez más común en las empresas el uso de cámaras de videovigilancia legalmente instaladas. Sin embargo, el empleador tiene la obligación de informar a toda la plantilla de empleados de forma clara y concisa acerca de las razones por las que son inspeccionadas sus actividades de la jornada.

Cámara de vigilancia colocada en la parte posterior de una nave industrial

La información que debe darse a los trabajadores incluye datos como:

  • Generalidades acerca de las videograbaciones
  • Describir el tratamiento que puede darse a sus datos personales
  • En que situaciones serán sometidas las grabaciones a un análisis
  • Cuanto tiempo estarán activas las grabaciones y cuáles son las razones
  • Se debería especificar que las grabaciones de las videocámaras de vigilancia se realizan con el fin de asegurar de que los empleados cumplan sus funciones y con lo establecido en el contrato de trabajo.

Importancia del consentimiento para tratar las imágenes grabadas

Es de extrema obligación obtener el consentimiento para tratar datos personales para cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal.

Cuando se trate de sistemas de vigilancia de un domicilio privado o protección de una vivienda familiar, no será necesario u obligatorio contar con el consentimiento de los afectados, siempre y cuando no se grabe la vía pública. Esto no significa que podamos colocar cámaras de videovigilancia en cualquier sitio, siempre hay que tener en cuenta las normativas de RGPD y LOPD que implican la intimidad personal, los principios de proporcionalidad y calidad de datos.

Hay que señalar que, basándonos en el Estatuto de los trabajadores, está excluida la necesidad de consentimiento cuando se trata de vigilancia del personal de una empresa, dicho estatuto dice que un empresario puede establecer las medidas de control y vigilancia que considere oportunas para comprobar el cumplimiento de las funciones y los deberes laborales de sus trabajadores.

¿Dónde está permitido instalar cámaras de videovigilancia?

Anteriormente habíamos comentado que el hecho de que en espacios privados no estemos obligados a obtener el consentimiento de los afectados, no implica de que podemos colocar nuestras cámaras de videovigilancia donde nos plazca. Queremos mencionarte algunas situaciones para aclarar más este tema.

  • Grabación de imágenes en la vía pública: Solo se podrá grabar imágenes en espacios públicos:
    • Cuando no sea posible de otra forma conseguir una protección que cumpla con nuestras expectativas o sea imposible evitarlo por factores de ubicación.
  • Videocámaras que están ubicadas en espacios públicos, pero que son de uso privado (locales comerciales como restaurantes, etc...)
    • En cuanto a locales comerciales en donde se vende un servicio al público. Tiene que cumplirse si o si con el principio de proporcionalidad. No se debe colocar cámaras en baños o vestuarios, no se deben tratar imágenes con fines comerciales sin la autorización del afectado y además no se deben grabar conversaciones.
  • Comunidades de propietarios
    • Ha ido en incremento los robos en los portales de comunidades de vecinos, principalmente con personas mayores como víctima de los delincuentes. Estos hechos acompañados de actos de vandalismo han provocado que muchos propietarios hayan optado por colocar cámaras de videovigilancia en los puntos de acceso a la comunidad. Cuando una comunidad de vecinos se plantea instalar sistemas de videovigilancia en el edificio debe hacer previamente un análisis de las necesidades que desean cubrir y tener cuidado de actuar de forma proporcional para impedir cualquier sanción, siguiendo las normativas impuestas por las respectivas organizaciones. Es decir, se debe cumplir con el fin de mejorar la seguridad de los vecinos, pero sin dejar a un lado el derecho de protección de datos de las personas afectadas. 
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